Falso autónomo, autónomos y trabajador por cuenta ajena: diferencias.

Autonomos

Su empresa contrata a un trabajador autónomo de forma recurrente para que le realice algún servicio. Vea qué precauciones deberá tener para que no se considere que se trata de una relación laboral. Autónomo y falso autónomo debe tener muy claras las diferencias entre un trabajador por cuenta ajena y un trabajador por cuenta propia (o autónomo), ya que son categorías contrapuestas. El primero tiene una relación laboral por cuenta ajena, mientras que el segundo desarrolla su actividad profesional o económica por cuenta propia. ¿Por cuenta propia o ajena? Autónomo. En general, se consideran trabajadores autónomos a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Por el contrario, existe una relación laboral cuando se da por cuenta ajena, tanto respecto a los frutos o resultados como a los riesgos. En definitiva, los resultados no pertenecen al trabajador, si no al empresario, y el coste o la retribución del trabajo que realiza el empleado tampoco corre a su propio cargo, si no al del empresario. Indicios de laboralidad. En caso de duda, se consideran indicios de laboralidad: La existencia de un control o supervisión del empresario a la hora de realizar el trabajo; por ejemplo, es un indicio de laboralidad acudir regularmente a la empresa cumpliendo un horario, aunque sea flexible, y someterse a directrices uniformadoras con controles periódicos de la actividad realizada.

 

  • El hecho de que los medios materiales y la estructura para prestar servicios sean facilitados al trabajador por parte del empresario. La existencia de una producción permanente y constante. La percepción por parte del trabajador de una retribución fija.
  • La prestación de servicios a tiempo completo o en régimen de exclusividad.

Recomendaciones

Tome precauciones. Si se dan algunas de estas circunstancias, los tribunales pueden llegar a considerar que la relación es laboral, con independencia del contrato que tengan firmado (deberá valorarse cada caso concreto). Ello puede conllevar sanciones de la Inspección de Trabajo o la regularización de las cotizaciones de empresa y trabajador con un 20% de recargo. Para evitarlo, tome las siguientes precauciones: En el contrato de prestación de servicios, evite que cualquier indicio de laboralidad quede plasmado por escrito. Deje constancia de que el autónomo tiene estructura empresarial propia y dispone de los medios materiales y humanos necesarios para el servicio contratado. Evite aquellos elementos que alejen al profesional de la “libertad plena”: no le obligue a estar localizable, no se reserve la facultad de revisar y modificar sus trabajos, no le dé órdenes ni le exija exclusividad. Evite contratos de duración indefinida. Lo mejor es pactar una duración concreta con prórrogas expresas (la continuidad y la permanencia son indicios de laboralidad). Retribuya sólo trabajos ya realizados y eluda los pagos de cantidades fijas y recurrentes y la necesidad de que el autónomo le remita sus trabajos de forma constante. Evite cualquier confusión de plantilla (que no lleve el mismo uniforme, que no “fiche”, que no use las dependencias de la empresa como un trabajador más, que no conste en los horarios o cuadrantes de vacaciones, etc.) y no proporcione la misma formación al trabajador autónomo que a sus trabajadores.

Falsos autónomos

Tome todas las precauciones posibles para que no se considere que el trabajador autónomo al que contrata de forma recurrente tiene una relación laboral, empezando por darle libertad plena para la ejecución de su trabajo.