Si una persona está en el paro y quiere iniciar una actividad por cuenta propia, puede capitalizar la prestación para sufragar los gastos de dicha actividad. Vea algunas dudas que tienen las personas que se encuentran en esta situación. Inversión necesaria Autónomo o sociedad. Si un trabajador se queda en el paro y tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo, puede capitalizar hasta el 100% de dicha prestación para iniciar un negocio. A estos efectos:
Si va a ejercer como autónomo, puede solicitar el abono de la prestación de una sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para desarrollar la actividad.
También puede destinar hasta el 100% de la prestación a realizar una aportación al capital social de una empresa nueva (o constituida en los 12 meses anteriores a la aportación) de la que vaya a tener el control efectivo.
Por ejemplo, tendrá el control efectivo si posee al menos el 50% del capital.
Cuotas del RETA. Si el autónomo no necesita capitalizar toda la prestación (o no capitaliza nada), podrá utilizar la parte restante para pagar las cuotas del RETA.
Si el trabajador ya está en el paro Se puede? Algunos desempleados piensan que como ya están cobrando la prestación y no pidieron la capitalización en el momento de quedarse en el paro, ahora ya no pueden hacerlo. Pues bien, esto no es así:
La ley no establece que la capitalización deba solicitarse en el momento en el que la persona se queda en el paro. Lo único que se exige es que sea titular del derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo.
Por tanto, es válido solicitar el pago único de la prestación pendiente de cobrar, siempre que como mínimo le queden tres mensualidades pendientes.
Si sólo le queda una o dos mensualidades, ya no tendrá derecho. Fecha del alta. En todo caso, para poder beneficiarse de esta medida, el desempleado debe presentar la solicitud en el SEPE antes de iniciar la actividad como autónomo o como socio de la entidad mercantil. Si se solicita el pago único cuando el autónomo ya está dado de alta en el RETA, el SEPE denegará la solicitud.
Qué pasa si el negocio no va bien Miedo. Otros desempleados no capitalizan su prestación por miedo a que el negocio no funcione, pensando que deberán reintegrar el importe percibido si acaban tramitando su baja del RETA. Pues bien, esto tampoco es así: Si una persona cobra el importe total de la prestación contributiva, se considera que la prestación está agotada. Por tanto, si el negocio se acaba cerrando a los pocos meses, el afectado habrá “gastado” todo su paro y no tendrá derecho a cobrar nada más.
La ley no exige que la actividad deba durar un mínimo de tiempo. Lo único que se exige es que la cantidad percibida se destine a la actividad indicada en la solicitud presentada ante el SEPE. La no afectación de la cantidad percibida a la realización de la actividad para la que se haya concedido será considerada pago indebido y el SEPE la reclamará.
Sin devolución. Por tanto, si el cese está justificado (por pérdidas económicas, pérdida de licencia administrativa, etc.) y el importe capitalizado se invirtió en la actividad descrita en la solicitud, no le exigirán devolución alguna.