Pagar en efectivo no sirve como medio de prueba de presencia en un lugar ni para deducir el gasto.
Efectivamente, esta es la doctrina administrativa establecida por el Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC-, (además reiterando un criterio que ya había establecido previamente en la Resolución TEAC de 24.07.2023 -RG 7140- 2020-), cuando resuelve sobre una controversia relacionada con el valor probatorio de los tiques o comprobantes de pago en que no aparecen los datos …