Cómo recuperar el IVA impagado en 2023

Si su empresa tiene algún impagado, sepa que se han introducido
importantes mejoras a la hora de recuperar el IVA repercutido,
ampliándose los plazos para llevar a cabo los trámites y
flexibilizándose la forma de reclamar el pago.
¿Cómo se hacía hasta 2022?
Requisitos para recuperar el IVA. Hasta 2022, si su empresa quería recuperar el
IVA de los impagados, Hacienda le exigía que cumpliese, entre otros, los siguientes
requisitos:
 Que hubiesen transcurrido seis meses o un año desde la fecha de la venta.
Facturando más de 6.101.121, 04 euros al año, el plazo de espera era de un
año.
 Que hubiese reclamado la deuda por vía judicial o por requerimiento notarial.
 Y que la rectificación de las facturas impagadas y el resto de los trámites para
recuperar el IVA se realizasen en los tres meses siguientes al transcurso del
plazo de seis meses o del plazo del año, según correspondiera.
Clientes no empresarios. Además, en caso de que el cliente moroso no actuase en la
condición de empresario o profesional (es decir, si era un particular o un ente público),
sólo era posible recuperar el IVA de las facturas de más de 300 euros (IVA excluido).
En caso de facturas de igual o menor importe, su empresa tenía que dar el IVA por
perdido, por lo que era mejor cobrar al contado y no aplazar el pago.
Recuperar el IVA impagado a partir de 2023

Seis meses para trámites. Pues bien, a partir de 2023 se han introducido importantes
mejoras en la recuperación del IVA impagado. En primer lugar, se amplía de tres a seis
meses el plazo del que dispondrá su empresa para llevar a cabo los trámites necesarios
de recuperación del IVA.
Reclamación. Por otro lado, a la hora de reclamar la cuantía impagada a los clientes
(que es uno de los requisitos para recuperar el IVA), además de la reclamación judicial
o del requerimiento notarial, ahora su empresa también puede instar el pago
por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación (por ejemplo,
mediante un burofax). Esta medida simplifica el trámite y también permite ahorrar
dinero (al evitar costes de abogados y notario).
De 300 a 50 euros. Asimismo, se reduce a 50 euros la cuantía del límite mínimo que
impide rectificar las facturas impagadas cuando el cliente no actúa como
empresario. Cabe entender que este cambio afecta no sólo a las operaciones
realizadas a partir de 2023 sino también a las realizadas anteriormente y que todavía
estén en plazo para ser rectificadas. Así, por ejemplo, si su empresa prestó un servicio
a un particular el 16 de enero de 2022 por 250 euros más IVA que resultó impagado,

a partir del 16 de enero de 2023 dispondrá de seis meses para rectificar la factura y
realizar el resto de los trámites.
¿Qué sucede con los casos que empezaron antes de enero 2023?
Trámites en marcha. En caso de impago, cuando a 1 de enero de 2023 la empresa se
encuentre dentro del antiguo plazo de tres meses desde la finalización del plazo de seis
meses o un año para rectificar (es decir, cuando en dicha fecha una empresa esté en
plazo de trámites), éste se considerará ampliado hasta los seis meses.
Ejemplo. Su empresa factura menos de 6.101.121, 04 euros y el 2 de mayo de 2022
realizó una venta que resultó impagada. Pues bien, según esta regla especial, a pesar
de tratarse de una operación realizada en 2022, su empresa dispondrá de seis meses
desde el 2 de noviembre de 2022 para rectificar la factura y realizar el resto de los
trámites para recuperar el IVA.