Deducibilidad del IVA por adquisición, arrendamiento o cesión de uso de vehículos

La deducibilidad del IVA soportado en la adquisición, arrendamiento o cesión de
uso de vehículos está sujeta a la afectación del vehículo a la actividad económica y
a la capacidad del contribuyente para demostrar dicha afectación.
Afectación del vehículo a la actividad económica
Para que el IVA soportado en la adquisición, arrendamiento o cesión de uso de un
vehículo sea deducible, es imprescindible que el vehículo esté afectado a la
actividad económica del sujeto pasivo. Esto significa que el vehículo debe
ser utilizado de manera efectiva y exclusiva en el desarrollo de la actividad
empresarial o profesional. La afectación del vehículo a la actividad económica es
un requisito fundamental que debe ser demostrado por el contribuyente.
En quién recae la carga de la prueba
La carga de la prueba recae sobre la parte que pretende deducir el IVA soportado.
Esto implica que el contribuyente debe aportar pruebas suficientes que
demuestren que el vehículo se utiliza en la actividad económica. Entre las pruebas
que pueden presentarse se incluyen registros de kilometraje, documentación que
acredite el uso del vehículo en actividades empresariales, y cualquier otro tipo de
evidencia que respalde la afectación del vehículo a la actividad económica.
Proporcionalidad en la deducción
En aquellos casos en los que el vehículo no se utilice exclusivamente en la
actividad económica, la deducción del IVA soportado será proporcional al grado
de uso del vehículo en dicha actividad. Esto significa que si un vehículo se utiliza
tanto para fines empresariales como personales, solo se podrá deducir el IVA
correspondiente a la parte del uso empresarial. La determinación del grado de uso
del vehículo en la actividad económica debe ser precisa y estar debidamente
documentada.
Excepciones con los vehículos que no están exclusivamente
afectos a la actividad empresarial
Existen varias excepciones para la deducción del IVA en vehículos utilizados para
fines privados o que no están exclusivamente afectos a la actividad empresarial. En
general, se permite la deducción parcial del 50% en vehículos de turismo y sus
remolques, y del 100% en vehículos mixtos utilizados para el transporte de
mercancías o en actividades específicas como el transporte de viajeros.

Sin embargo, si el vehículo no está integrado en el patrimonio empresarial o se
utiliza para fines personales, no se permite la deducción.
Documentación y registros
Para poder deducir el IVA soportado, es fundamental llevar una adecuada
documentación y registros que acrediten el uso del vehículo en la actividad
económica. Esto incluye mantener un registro detallado de los desplazamientos
realizados con el vehículo, así como conservar facturas y otros documentos que
justifiquen la adquisición, arrendamiento o cesión de uso del vehículo. La falta de
una adecuada documentación puede dar lugar a la denegación de la deducción del
IVA por parte de la administración tributaria.