Se ha publicado en el BOE la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que
se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta Orden entra en
vigor el día de su publicación en el BOE, por tanto, será aplicable desde el 17
de julio de 2023.
En esta orden Hacienda revisa el importe de la indemnización por uso de
vehículo particular. A efectos de las asignaciones para gastos de locomoción,
previsto en el artículo 9.A.2 del RIRPF, se exceptúan de gravamen en el IRPF
las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de
locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica,
taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto,
cuando el empleado no utilice transporte público, la cantidad de multiplicar
0,26 euros por el número de kilómetros recorridos, más los gastos de peaje
y aparcamiento que se justifiquen. En cualquier caso, será necesario justificar
la realidad del desplazamiento.
Cuando los gastos de locomoción y manutención no les sean resarcidos
específicamente por las empresas a quienes presten sus servicios, los
contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de
relaciones laborales especiales de carácter dependiente podrán minorar
sus ingresos, para la determinación de sus rendimientos netos, la cantidad que
resulte de multiplicar 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos, más
los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen, siempre que
justifiquen la realidad de sus desplazamientos.
De igual forma se ha publicado la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la
que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular
establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio. Esta Orden entrará en vigor el 18 de julio de 2023, y
deroga la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre.
En virtud de esta norma se actualiza el importe de la indemnización a percibir
como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de
servicio, prevista en el artículo 18.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, que queda fijado en 0,26 euros
por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y en 0,106 euros por
kilómetro recorrido por el uso de motocicletas.