¿Puede la empresa que administro pagar mi cuota de autónomos? ¿Cómo se contabilizaría?

Servicios para autónomos

Los administradores de una sociedad que sean socios con un 25% o más de
participación de la misma deberán cotizar en el régimen especial de autónomos
de la Seguridad Social (RETA), siendo el propio administrador el que debe hacerse
cargo a título personal del pago de la cotización a la Seguridad Social.
No obstante, es muy habitual que esa cuota de autónomos se cargue en la
cuenta bancaria de la sociedad sin que el socio / administrador proceda a su
restitución.
En este caso, cuando la empresa paga dichas cuotas de cotización de los
administradores entonces este importe se considerará como una retribución en
especie.
El asiento contable de esta retribución en especie vendría dado de la siguiente
forma:
Registro Contable – Libro Diario DebeHaber
(640) Sueldos y Salarios XXX
(640-) Cuota Autónomos XXX
(640-) Ingreso a cuenta s/Cuota Autónomos (si el ingreso a cuenta no se
le repercute) XXX
a (4751) H.P., acreedor retención sobre Sueldo XXX
a (4751-) H.P., acreedor Ingreso a cuenta s/Cuota Autónomos XXX
a (476) Organismos Seg. Social Acreedora XXX
a (572) Bancos c/c XXX
Y el pago de la cuota de autónomos por la empresa:
Registro Contable – Libro Diario Debe Haber
(476) Organismos Seg. Social Acreedora XXX
a (572) Bancos c/c XXX
Si se quiere ser más preciso, en lugar de la cuenta 476 puede utilizar la cuenta 460
(anticipo de remuneraciones) ya que la obligación frente a la Seguridad Social es
del socio/administrador y no de la empresa, que sólo realiza el pago por cuenta de
aquel.
Recuerde que…
Al incluir la cuota de autónomos como un rendimiento en especie del
administrador/socio, el gasto por la Cuota de la Seguridad Social en el RETA que
asume la empresa es deducible para la empresa en el Impuesto sobre
Sociedades como gasto de personal y deducible para el administrador /
socio en el IRPF como cotizaciones a la Seguridad Social.

Otra opción muy utilizada en la práctica es incluir la cuota de autónomos como
un importe adeudado por el socio, utilizando la cuenta 551 para su registro, que
será cancelado disminuyendo el importe a pagar en la nómina o factura por sus
servicios. En este caso la cuota de autónomos sólo sería deducible para el
socio/administrador.
Con esta práctica se intenta sortear el ingreso a cuenta a realizar por la retribución
en especie pero corre el riesgo de que sea exigido en caso de inspección junto con
las sanciones e intereses de demora correspondientes.