¿Qué pasa si me equivoco en el Impuesto de Sociedades?
En este caso, si el error supone un perjuicio para Hacienda debemos presentar una declaración complementaria. Esta declaración consiste en presentar un nuevo modelo 200 donde marcamos la casilla de declaración complementaria, indicando el número de justificante de la declaración anterior que ahora vamos a corregir.
¿Se pueden reclamar gastos de años anteriores?
Reclamación de gastos de años anteriores: si bien no puede retrotraer gastos ni reclamar gastos de años anteriores (todos los gastos deben estar relacionados con sus ingresos en el mismo año fiscal), es posible que pueda reclamar algunos de los gastos previos a la negociación en los que incurrió cuando comenzó su negocio.
Cómo modificar una declaración ya presentada
Cómo rectificar un error en tu declaración: rectificativas y complementarias
Ante un error en la declaración, caben varias posibilidades en función del tipo de error:
Si has ingresado de más o has declarado una menor cantidad a devolver por el Impuesto sobre Sociedades (situación favorable para el contribuyente), podrás solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada antes de que transcurran cuatro años desde que finalizó el plazo para presentar la referida autoliquidación.
Si has ingresado de menos o has declarado una mayor cantidad a devolver por el Impuesto sobre Sociedades (situación desfavorable para el contribuyente), deberás presentar una autoliquidación complementaria, marcando la casilla «autoliquidación complementaria» del modelo 200, indicar el número de justificante de la autoliquidación anterior y rellenar la casilla «A deducir (exclusivamente en caso de declaración complementaria)» con el importe del resultado de la anterior autoliquidación.
Si el error se refiere a una casilla informativa o al número de cuenta en el que se solicita la devolución, u otro error que no afecta al resultado de la liquidación, deberás presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación antes de que transcurran cuatro años desde que finalizó el plazo para presentar la referida autoliquidación.
Si olvidó registrar un gasto de un ejercicio pasado, deberá hacerlo en el ejercicio en que detecte el error.
Efectivamente, el Tribunal Supremo -TS- en una reciente Resolución, concretamente la nº 683/2024, de 23 de Abril de 2024, ha establecido como doctrina que las empresas no podrán deducir en el Impuesto sobre Sociedades -IS- de ejercicios pasados, gastos que no fueron contabilizados «en su momento» y que con posterioridad, una vez detectado el error de su no registro, pretenden imputar con carácter retroactivo a esos mismos ejercicios pasados. O dicho, en otros términos:
Si una empresa detecta que un determinado gasto no ha sido contabilizado en el ejercicio en el que se produce, para deducirlo fiscalmente en el Impuesto sobre Sociedades, deberá contabilizarlo en un ejercicio posterior, siendo en este, en el período en el que podrá deducirlo y no de forma retroactiva en el periodo en el que se produjo.
Y es que como puede concluirse de la lectura de la Sentencia señalada, un error contable por inadecuada aplicación de la normativa contable (no anotar un gasto devengado en un determinado ejercicio), no limita la deducibilidad del gasto, el cual realmente ha ocurrido y debe ser imputado y deducido; la cuestión es a qué ejercicio se imputa. Recordemos que:
- Tras advertir el error, debe ser subsanado mediante una contabilización que se ajuste a lo previsto en la Norma de Registro y Valoración 21ª del Plan General Contable Pyme. Ello supone que el importe del gasto correspondiente a ese ejercicio anterior se impute directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas, en el ejercicio en que la empresa se da cuenta del error contable cometido. Esto es, la corrección de errores contables recibe el mismo tratamiento que los cambios de criterios contables.
- Los gastos imputados contablemente en un periodo impositivo posterior a aquel en que proceda su imputación temporal, de acuerdo con el principio del devengo, se deducirán en el periodo impositivo en el que se contabilicen.
Recuerde:
Se debe realizar un ajuste negativo sobre el resultado contable para que el gasto se compute en la base imponible del ejercicio de registro contable.
Para el Alto Tribunal, como en el ejercicio en el que se devengan los gastos no se pueden deducir al incumplir el principio de inscripción contable, debe ser admitida su integración en la base imponible correspondiente al periodo en el que se contabilicen, pese a que se trate de un ejercicio posterior al de su devengo.
Así, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 11.3 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS-, los gastos que erróneamente se hayan imputado contablemente a un periodo impositivo posterior al del devengo, deben imputarse fiscalmente al periodo posterior en el que se realizó la imputación contable cuando no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación del criterio de imputación del devengo.
Normas de Registro y Valoración
Plan General de Contabilidad PYMES (R.D. 1515/2007 16 noviembre 2007).
21.ª Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables.
Cuando se produzca un cambio de criterio contable, que sólo procederá de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.
El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto. Asimismo, se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable.
En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores serán de aplicación las mismas reglas que para los cambios de criterios contables. A estos efectos, se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.
Sin embargo, se calificarán como cambios en estimaciones contables aquellos ajustes en el valor contable de activos o pasivos, o en el importe del consumo futuro de un activo, que sean consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos. El cambio de estimaciones contables se aplicará de forma prospectiva y su efecto se imputará, según la naturaleza de la operación de que se trate, como ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos. Siempre que se produzcan cambios de criterio contable o subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores se deberá incorporar la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales.
Asimismo, se informará en la memoria de los cambios en estimaciones contables que hayan producido efectos significativos en el ejercicio actual, o que vayan a producirlos en ejercicios posteriores.
Jurisprudencia y Doctrina
– Consulta 6 BOICAC 98/2014 Tratamiento contable de las retenciones en las nóminas de los trabajadores mal practicadas de ejercicios anteriores. – Consulta 8 BOICAC 94/2013 Regularización tributaria especial aprobada por el
Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo. – Consulta 3 BOICAC 86/2011 Corrección de errores contables. Sobre si la subsanación de un error contable implica la reformulación de cuentas anuales. – Consulta 10 BOICAC 75/2008 Cambios de criterios contables, errores y estimaciones contables. Provisiones para impuestos. – Consulta 6 BOICAC 74/2008 Instrumentos financieros. Operaciones entre empresas del grupo.
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¿Cómo se contabilizan los gastos de ejercicios anteriores? ¿Son deducibles fiscalmente?
Ya sea porque la factura nunca nos llegó, porque se traspapeló, porque se dejó para más tarde el apunte y se olvidó o por cualquier otro motivo, no es de extrañar que una vez cerrado el ejercicio salgan a relucir gastos o pérdidas que no se llegaron a contabilizar en su momento y nos asalten las dudas de cómo proceder ahora para su registro contable y su posible deducción.
De lo que no hay ninguna duda es que se ha producido un error y como tal debemos actuar. En este sentido, la norma 22ª del PGC (21ª del PGC PYME) sobre los cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables establece:
Cuando se produzca un cambio de criterio contable, que sólo procederá de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.
El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto. Asimismo se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable.
En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores serán de aplicación las mismas reglas que para los cambios de criterios contables.
Por tanto, para registrar un gasto de un ejercicio anterior no podemos utilizar la cuenta del grupo 6 que correspondería según su naturaleza sino que utilizaremos la cuenta 113 de reservas voluntarias, que se cargará por el importe resultante del efecto neto deudor de los cambios experimentados por la corrección del error contable, con abono a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.
No se debe olvidar en la redacción de la memoria de las cuentas anuales del ejercicio en que se produzca la subsanación del error incorporar la correspondiente reseña en el apartado 2 sobre las bases de presentación de las cuentas anuales.
Impuesto sobre Sociedades.
Ya está registrado, pero ¿es deducible? La respuesta la encontramos en el artículo 11.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:
- 1.º No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto en esta Ley respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada.
Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, según lo previsto en los apartados anteriores, se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dichos apartados. No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en dichas cuentas en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en las mismas en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores.
2.º Los cargos o abonos a partidas de reservas, registrados como consecuencia de cambios de criterios contables, se integrarán en la base imponible del período impositivo en que los mismos se realicen.
No obstante, no se integrarán en la base imponible los referidos cargos y abonos a reservas que estén relacionados con ingresos o gastos, respectivamente, devengados y contabilizados de acuerdo con los criterios contables existentes en los períodos impositivos anteriores, siempre que se hubiesen integrado en la base imponible de dichos períodos. Tampoco se integrarán en la base imponible esos gastos e ingresos contabilizados de nuevo con ocasión de su devengo, de acuerdo con el cambio de criterio contable.
En consecuencia, siempre que no se produzca una tributación inferior a la que hubiese correspondido, podremos deducirnos ese gasto.
No obstante, como el gasto está contabilizado en una cuenta de patrimonio neto debemos realizar el pertinente ajuste extracontable negativo al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades (casilla 356 de la página 12).
Si la imputación del gasto al ejercicio en que se ha realizado la corrección conllevase una tributación inferior a la que hubiese correspondido, por ejemplo porque ha aumentado el tipo impositivo, para poder deducirlo tendremos que presentar un escrito solicitando la rectificación de la declaración del ejercicio en que debió haberse incluido e instando la devolución de ingresos indebidos si fuera el caso y siempre que no haya prescrito.
Impuesto sobre el Valor Añadido
En cuanto a las cuotas de IVA soportadas en ejercicios anteriores, el artículo 99.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, señala respecto del ejercicio del derecho a la deducción:
Tres. El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.
Así, no hay ningún problema en incluir el IVA soportado en el modelo 303 del periodo en que se haga la corrección siempre que no hayan pasado cuatro años.


