El Sistema de Módulos ha estado en los últimos años en el punto de mira de Hacienda debido a su poca transparencia. La Agencia Tributaria está limitando cada vez más el número de personas que se pueden acoger a él con la intención de que su uso sea cada vez más residual. Esta modalidad de tributación todavía está vigente y quizás seas uno de los profesionales que quiera utilizarla. En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber sobre el Sistema de Módulos. ¿Qué es el Sistema de Módulos? El Sistema de Módulos o Régimen de Estimación Objetiva es, junto con la Estimación Directa, una de las tres modalidades por la que los autónomos pueden tributar por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) . Los trabajadores que se acogen al Sistema de Módulos declaran sus ingresos dependiendo de una serie de elementos asociados a su negocio, tales como el número de trabajadores, el gas contratado o la cantidad de metros del local, entre otros. Esto quiere decir que en el Sistema de Módulos se tributa siempre por una cantidad fija, independientemente de la facturación. En contraposición, en el Sistema de Estimación Directa el trabajador sí tributa según los ingresos reales de su negocio, los cuales pueden fluctuar. Hacienda considera que el Sistema de Módulos es opaco y poco transparente porque los profesionales pueden tributar por una cantidad inferior por la que tributarían en el Régimen de Estimación Directa. ¿Quién puede tributar por el Sistema de Módulos? No todos los autónomos pueden tributar por el Sistema de Módulos y en los últimos años se han endurecido mucho los requisitos con el fin de acabar con el fraude fiscal. Únicamente pueden acogerse a este régimen empresarios y algunos profesionales de determinados sectores accesorios a otras actividades empresariales que cumplan, además, con los siguientes requisitos:
- Que la actividad que desarrollan esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del Régimen de Estimación Objetiva y no se superen los límites establecidos.
- Que los rendimientos íntegros del año inmediatamente anterior no superen los 250.000 euros para el conjunto de actividades. En el caso de las operaciones en las que haya obligación de emitir factura cuando el destinatario sea profesional o empresario, el límite estará en 150.000 euros.
- Que el volumen de bienes y servicios comprados en el ejercicio anterior (excluidas las adquisiciones de inmovilizado) sea inferior a 250.000 euros al año (IVA excluido).
- Que las actividades económicas se desarrollen completamente en territorio nacional.
- Que no se haya renunciado, de manera expresa o tácita, a la aplicación de este régimen.
- No haber renunciado o estar excluido del régimen simplificado del IVA y del especial simplificado del IGIC.
- Que ninguna actividad llevada a cabo por el contribuyente se encuentre en régimen de estimación directa o cualquiera de sus posibles modalidades.
- Estar acogido o acogerse a uno de los siguientes regímenes especiales del IVA: simplificado, especial de Agricultura, Ganadería y Pesca o Recargo de Equivalencia.
Sistema de Módulos
El Sistema de Módulos se encuentra regulado en el artículo 31 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.