El contribuyente puede negar a la Inspección Tributaria el acceso al equipo informático ubicado dentro del domicilio protegido si no existe previa autorización judicial

Hacienda sancionó un médico por obstrucción al denegar el acceso al
ordenador donde tenía datos privados de sus pacientes
La negativa del contribuyente a que Hacienda acceda al equipo informático
ubicado dentro del domicilio protegido sin existir una previa autorización judicial no
conlleva una infracción tributaria. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de
Justicia de Galicia en una sentencia en la que absuelve a un contribuyente de una
sanción que le impuso la Agencia Tributaria por denegar el acceso a la
información ubicada en los ordenadores de su local que se encontraban dentro
del domicilio protegido, y donde se almacenaban datos médicos y personales de
los pacientes del contribuyente.
La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso ha anulado el acuerdo
sancionador impuesto al citado contribuyente por obstrucción a la actuación
de la Administración Tributaria, al razonar el Tribunal que la negativa del
investigado tributario estaba justificada, ya que los espacios donde se
encontraban los datos eran constitucionalmente protegidos y requerían una
autorización judicial para su acceso.
Pues, no está justificado que Hacienda le imponga la sanción cuando para acceder
a los archivos que contenían información sensible es necesario que la
Administración cuente previamente con una autorización judicial, dado que el
contribuyente había manifestado su oposición al acceso sin este requisito.
El contribuyente fue sancionado por obstrucción a la actuación de la
Administración
La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que la
Inspección Tributaria se personase en el local que el contribuyente desarrolla su
actividad de estomatólogo.
Los inspectores, autorizados por la delegada especial de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria (AEAT) de Galicia para entrar en las instalaciones y local
de negocio del citado contribuyente, estaba llevando a cabo actuaciones
inspectoras relativas a la comprobación e investigación de la actividad tributaria de
éste, solicitando acceder a datos contables y extracontables procedentes de
relaciones económicas con terceros y para realizar dichas actuaciones fuera del
horario de la jornada laboral.

Sin embargo, el interesado no prestó su consentimiento a la entrada en el citado
domicilio de la actividad en los espacios que consideró constitucionalmente
protegidos, ni a la toma de datos de los equipos informáticos, al ubicarse en tales
espacios y contener información personal y médica de los pacientes.
Como consecuencia de tal negativa se inició un procedimiento sancionador. El
Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia concluyó dicho
procedimiento imponiendo una sanción al contribuyente por cometer una
infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las
actuaciones de la Administración tributaria —infracción prevista en el artículo 203
de la Ley General Tributaria—.
La Inspección no puede acceder al equipo informático sin previa autorización
judicial
El sancionado, en disconformidad con dicha sanción que le fue impuesta,
interpuso recurso contencioso-administrativo contra la misma. En el recurso el
contribuyente alegaba que fue informado de su derecho a negarse a la entrada y
que tal negativa estaba justificada al tratarse de un domicilio
constitucionalmente protegido.
Asimismo, el recurrente defendía que los ordenadores que se ubican en su local
contenían datos médicos y personales irrelevantes para al AEAT; y que el acceso
íntegro e indiscriminado a los datos de tal naturaleza antes de una autorización
judicial vulnera derechos constitucionales, como son la intimidad personal y
familiar, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos de carácter
personal.
En consecuencia, el contribuyente solicitaba que, estimando el recurso, se dictase
sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución sancionadora.
La Administración Tributaria, por su parte, defendía tal infracción mediante el
argumento de que en ningún momento se superó la zona abierta al público y que
ante la negativa del contribuyente a que los inspectores accediesen al resto de la
clínica se instó que se facilitase la información que había aquella, a lo que también
se negó, advirtiéndole los inspectores que había dos equipos informáticos en el
mostrador de recepción y archivos en un armario detrás de ésta que no se
facilitaron.
La Justicia absuelve al contribuyente de la sanción
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha sido la
encargada de resolver dicha controversia, la cual se centra en determinar si las
dependencias de la clínica, concretamente el armario y el espacio que discurre tras
el mostrador de recepción, son domicilio constitucionalmente protegido.

En este sentido, el TSJ gallego ha recordado lo establecido en el artículo 113 de la
Ley General Tributaria (LGT), cuya redacción es aplicable al presente caso:
“Cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar
en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o
efectuar registros en el mismo, la Administración tributaria deberá obtener el
consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial”.
Sobre tal particular y las consecuencias de la negativa de acceso y entrega
documentación allí ubicada, esta Sala ya señaló en su sentencia del 28 de
septiembre de 2020, sobre la proyección de la tutela que depara el artículo 18.2 de
la Constitución Española a las personas jurídicas y su vinculación con los derechos
del apartado 1 del mismo precepto, que “la recepción y oficinas tienen tal
consideración siempre no se destinen exclusivamente a la atención al público
o muestra de productos”.
Por tanto, para acceder a la información que se contenía en estos equipos
informáticos no era suficiente la autorización de la Delegada especial de la
Agencia tributaria, sino que la Inspección precisaba una autorización
judicial en los términos previstos en el artículo 113 LGT, a salvo de que quisiera
aprovechar el ofrecimiento manifestado por director financiero de la empresa de
aportar toda la documentación que se le solicitase.
“Y si una intromisión en el espacio protegido constitucionalmente sin observar las
garantías legalmente establecidas —como era aquí la obtención de una
autorización judicial ante la ausencia del consentimiento del titular—, constituye
una irregularidad en la obtención de pruebas, con mayor razón en el supuesto
litigioso, en el que nos encontramos ante el ejercicio de una potestad
sancionadora, el espacio protegido determina la inexistencia de la infracción
que imputa”, afirman los magistrados, “pues la protección constitucional del
derecho a la inviolabilidad de domicilio ha amparado su conducta, y por tanto,
la sanción ha de ser anulada”.
Por tanto, dado que los archivos se hallaban en un armario cerrado, ubicado detrás
de recepción, fuera de la zona de acceso público, al igual que los ordenadores con
información administrativa y económica, el acceso a tal documentación, en el caso
analizado y atendiendo a la distribución de la clínica, presupone el de espacios
protegidos constitucionalmente, siendo necesaria autorización judicial, lo que
determina que la conducta del actor encuentre justificación en la tutela que
depara el artículo 18.2 de la Constitución Española.
En consecuencia, el Tribunal Superior de Galicia ha estimado el recurso interpuesto
contra el acuerdo sobre sanción tributaria impuesta al citado contribuyente y
anulado dicho acuerdo por ser contrario a Derecho.