Pagar en efectivo no sirve como medio de prueba de presencia en un lugar ni para deducir el gasto.

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Efectivamente, esta es la doctrina administrativa establecida por el Tribunal
Económico Administrativo Central -TEAC-, (además reiterando un criterio que ya
había establecido previamente en la Resolución TEAC de 24.07.2023 -RG 7140-
2020-), cuando resuelve sobre una controversia relacionada con el valor
probatorio de los tiques o comprobantes de pago en que no aparecen los
datos del receptor a efectos de acreditación de la residencia, en
su Resolución 07199/2020, de 30 de Octubre de 2023.
El TEAC rechaza como documento justificativo de un gasto deducible de la
actividad económica y como medio de prueba de haber estado presente en un
lugar, ya sea de España u otro emplazamiento, los tiques o justificantes de
pago, al no acreditar de manera fehaciente en favor de quien se presta el
servicio.

Para el TEAC:

Estos documentos no pueden acreditar, ya no solo el vínculo económico
directo e indisociable con la actividad, sino su realización en favor del
interesado.
En el caso estudiado por la Resolución 07199/2020, los tiques de comandas en
restaurantes y otros similares como tiques de taxi aportados (donde solo figuraba
la fecha y el importe cumplimentados a mano, al tiempo que en el membrete los
datos del taxista o de la empresa de taxis), pagados en efectivo, nunca podrán
acreditar de manera fehaciente la presencia del interesado, ni de ninguna otra
persona física, en una determinada ubicación en una fecha concreta, porque ni
dejan constancia de quién ha sido el destinatario de los servicios prestados,
ni es razonable imputarlos a una persona física concreta que no tiene ni siquiera
prueba de cómo los pagó.
Pero este Tribunal «no se queda solo ahí», sino que advierte que a la evidencia
de que los tiques o justificantes de pago realizados en efectivo no pueden
acreditar de manera fehaciente en favor de quién se prestan, se debe unir las
implicaciones fiscales que ello conlleva, como que se deba negar su
utilización como prueba documental acreditativa de un gasto deducible de
la actividad económica.
Cuestión distinta es cuando este tipo de justificantes son pagados con
tarjeta, por ejemplo. En estos casos, sí sería posible:
A. Vincularlos con un receptor persona física o jurídica determinada

B. Vincularlos con el desempeño de la actividad, si se producen en
días laborales, etc.
C. Imputarlos como gasto deducible de la actividad.
D. Justificar movimientos de la persona que pretendiese probar su
presencia en un determinado lugar.

Si bien es cierto que aquellos de nuestros seguidores que hagan una lectura de
la Resolución 07199/2020, pueden comprobar que la problemática se
circunscribe a distintas cuestiones para acreditar la residencia en un
determinado lugar por un contribuyente que tributa en el Impuesto sobre la Renta
de No Residentes -IRNR-, lo cierto es que el «portazo» que da este Tribunal a
validar las facturas pagadas en efectivo como prueba para justificar la estancia
de un contribuyente en un país y la posibilidad de su deducción como
gasto, resultaría aplicable a tributos como Impuesto sobre Sociedades e
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en materias tales como por
ejemplo, dietas y gastos de locomoción, deducción de facturas, etc.