Bonificaciones vigentes para los
autónomos en 2025
Tarifa Plana para nuevos autónomos
Si estás pensando en emprender este año, la Tarifa Plana es una de las principales
bonificaciones a las que puedes acceder como nuevo autónomo.
Los trabajadores por cuenta propia que se den de alta en el RETA o que no hayan
estado inscritos en los últimos dos años podrán beneficiarse de esta medida,
que permite comenzar pagando solo 80 euros al mes a la Seguridad Social.
Esta cuota de 80 euros sustituye la aportación que correspondería según el
nuevo sistema de cotización por tramos según los ingresos reales.
¿En qué consiste la Tarifa Plana?
• Durante los primeros 12 meses de actividad pagarás únicamente 80
euros al mes, independientemente de tus ingresos.
• Si tus ingresos netos se mantienen por debajo del SMI podrás extender
esta bonificación un año más, abonando también 80 euros mensuales.
De esta manera, los nuevos autónomos disfrutan de una cuota reducida durante
uno o dos años, lo que les permite consolidar su negocio antes de pasar al sistema
de cotización por ingresos reales.
¿Cómo solicitar la ampliación de la Tarifa Plana al segundo año?
Para extender la Tarifa Plana al segundo año deberás:
1. Presentar la solicitud a través del portal de la Seguridad Social,
Import@ss.
2. Incluir una declaración que acredite que tus rendimientos netos estarán
por debajo del SMI vigente.
Ley de Startups
La Ley de Startups fue creada con el objetivo de fomentar la innovación y atraer
nuevo talento ofreciendo condiciones más favorables para el desarrollo de
empresas emergentes y el emprendimiento.
Entre sus principales ventajas destacan:
• Las empresas pueden crearse con solo 1 euro de capital social y en
menos de 6 horas.
• Beneficios fiscales.
Certificación de empresas emergentes
En la Orden PCM/825/2023 se establecieron los criterios y procedimientos para
la certificación de empresas emergentes, requisito indispensable para
acceder a los beneficios y especialidades reconocidos por la Ley de Startups.
¿Qué implica la Ley de Startups para los autónomos?
Las personas autónomas interesadas en acogerse a esta Ley deberán:
• Obtener la certificación como empresa emergente, acreditando que
cumplen con los criterios establecidos.
• Una vez certificadas podrán acceder a las ventajas y beneficios
específicos contemplados en la normativa.
Esta ley se presenta como una herramienta clave para impulsar el crecimiento de
startups y proyectos innovadores en España ofreciendo un entorno más
competitivo y atractivo para emprendedores y autónomos.
Cuota Cero para nuevos autónomos
La Cuota Cero es una ayuda dirigida a personas trabajadoras autónomas que
inicien su actividad que les permite bonificar durante 24 meses el 100% de su
cuota.
Esta ayuda está disponible en algunas Comunidades Autónomas, como es el caso
de Andalucía.
La cuota cero va a tener una duración de 12 meses, ampliable a otros 12 en caso de
que la persona trabajadora autónoma tenga rendimientos netos inferiores al SMI.
El requisito principal para poder acceder a la cuota cero es ser beneficiario/a
de la tarifa plana de 80 euros.
Autónomos con discapacidad reconocida o situaciones especiales
Los autónomos que se encuentren en situaciones especiales, como tener una
discapacidad reconocida igual o superior al 33%, ser víctimas de violencia de
género o de terrorismo, pueden beneficiarse de una cuota reducida de 80 euros
al mes.
Se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales
durante 24 meses naturales completos, quedando estas personas trabajadoras
excepcionadas de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.
Y durante 36 meses naturales completos se podrá aplicar una cuota reducida
para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia con rendimientos netos
anules inferiores al SMI.
Autónomas en baja por maternidad o alguna de estas situaciones
Aquellas personas que estén inscritas en el RETA y se encuentren en situación de
baja por:
• Maternidad o paternidad.
• Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
• Riesgo durante el embarazo o lactancia natural.
Van a disfrutar de una bonificación en la cotización de 366 euros al mes
mientras se extienda esa situación de baja.
Además, los contratos que se realicen con personas desempleadas para cubrir
una sustitución van a permitir aplicar una bonificación de 366 €/mes.
Para ello, deberá realizarse el contrato con personas jóvenes desempleadas
menores de 30 años.
Esto es para sustituir a personas durante su baja por riesgo de embarazo o durante
la lactancia, cuidado del menor.
Bonificaciones para mujeres reincorporadas tras maternidad o adopción
Las mujeres que se reincorporen a la actividad como autónomas dentro de los
2 años posteriores al cese motivado por maternidad, adopción, guarda con
fines de adopción, acogimiento o tutela, podrán beneficiarse de una
importante bonificación en su cuota de la Seguridad Social.
Detalles de la bonificación
Reducción del 80% de la cuota por contingencias comunes:
• Esta bonificación no incluye la parte destinada a la Incapacidad Temporal.
• Se calcula sobre la base media de cotización de los 12 meses previos al cese
de la actividad.
La bonificación se aplica durante 24 meses consecutivos tras la reincorporación.
Bonificaciones para favorecer la conciliación laboral y familiar
Además, existen bonificaciones para favorecer la conciliación laboral y familiar
existen bonificaciones.
Por ejemplo, la persona autónoma podrá beneficiarse de una bonificación de
entre un 50% y un 100% cuando contrate a una persona empleada para llevar el
negocio mientras que el autónomo se ausenta para cuidar a un familiar.
Si la contratación se realiza a jornada completa entonces la persona autónoma
podrá disfrutar de una bonificación del 100% de su cuota por contingencias
comunes durante 12 meses.
Si la contratación es parcial la bonificación será del 50%.
Bonificación por cuidado de menores con cáncer u otras enfermedades graves
Los trabajadores autónomos que se dediquen al cuidado de menores
afectados por cáncer u otra enfermedad grave pueden acceder a una
bonificación específica que les permita reducir su carga económica mientras
atienden esta situación.
Detalles de la bonificación
Reducción del 75% de la cuota por contingencias comunes:
• La bonificación excluye la parte correspondiente a la Incapacidad Temporal.
• Se aplica sobre la base media de cotización de los 12 meses previos al inicio
de la bonificación.
Esta bonificación estará vigente hasta el fin de la prestación por el cuidado del
menor.
Otras bonificaciones para autónomos
Además de las ayudas generales existen bonificaciones específicas para ciertos
colectivos y regiones que buscan apoyar el emprendimiento y el desarrollo
económico en sectores clave.
Los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad en Ceuta o Melilla y se
dediquen a alguno de los siguientes sectores pueden beneficiarse de una
bonificación del 50% en sus aportaciones a la Seguridad Social por contingencias
comunes:
• Agricultura, pesca y acuicultura.
• Industria, excepto energía y agua.
• Comercio, turismo y hostelería.
• Otros servicios, excepto transporte aéreo de ala fija, construcción de
edificios, actividades financieras y de seguros, y actividades inmobiliarias.
Esta bonificación estará vigente mientras dure la baja.
Ayudas autonómicas para autónomos
Además, varias Comunidades Autónomas han lanzado programas de apoyo
específicos para autónomos, como Extremadura, Madrid o Murcia.
Ayudas para autónomos en Extremadura
La Comunidad Autónoma de Extremadura ofrece un programa de apoyo económico
para fomentar el establecimiento de personas desempleadas como trabajadores
autónomos.
El importe de la ayuda va desde 6.000 euros hasta 11.500 euros, dependiendo
de las condiciones específicas del solicitante.
Puedes solicitar la ayuda desde la fecha de inicio de la actividad o la fecha de alta
en el RETA y hasta cinco meses naturales posteriores.
La vigencia de la ayuda es hasta el 6 de junio de 2025.
Ayudas para autónomos en Madrid
Madrid ofrece otra subvención a personas desempleadas que se den de alta como
autónomas en la Comunidad.
La finalidad de esta ayuda es subvencionar parte de los gastos necesarios para
que un autónomo pueda poner en marcha su actividad empresarial.
Pueden solicitar la ayuda:
• Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores
autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la
Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional
correspondiente.
• Las personas previstas en el punto anterior que sean miembros de
sociedades civiles o de comunidades de bienes. También los socios de
sociedades mercantiles, siempre y cuando no sean miembros del órgano
administrador de la sociedad.
• Las personas previstas en el primer punto, que sean socios trabajadores o
de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.
El importe final de la ayuda será el 80 % de los gastos justificados.
Si se trata de trabajadores por cuenta propia de carácter general el importe máximo
es de 2.500 euros.
Si la ayuda es para personas jóvenes desempleadas menores de 30 años, mujeres
desempleadas, desempleados mayores de 45 años o parados de larga duración
que haya estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los
anteriores dieciocho meses la ayuda asciende hasta 3.080 euros.
También asciende a dicha cantidad si es para mujeres víctimas de violencia de
género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o
superior al 33%.
Pueden solicitar estas ayudas las personas físicas desempleadas que se den de
alta como trabajadores autónomos por cuenta propia en el régimen que
corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional
correspondiente.
El importe de la ayuda se podrá incrementar en 1.500 euros máximo para atender
gastos de inmovilizado material e inmaterial.
Por lo tanto, la cuantía máxima de la subvención se ampliará, con carácter
general, hasta los 4.000 euros, y para los colectivos específicos hasta 4.580
euros.
Las personas que deseen solicitar la ayuda deberán:
• Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
• Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en las Oficinas
de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior
al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose
dicha fecha, el alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
• Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro
del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del
colegio profesional como ejerciente.
• No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la
fecha de alta como trabajador por cuenta propia.
• Además, los beneficiarios están obligados a cumplir el mantenimiento del
alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del
Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos
años.
El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la fecha
de inicio de la actividad del trabajador/a autónomo/a.
La solicitud deberá presentarse con posterioridad al inicio de su actividad como
trabajador por cuenta propia, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos
derivados de la puesta en marcha de su actividad.
Las solicitudes presentadas con anterioridad o posterioridad al plazo indicado se
considerarán inadmitidas.
Ayudas para autónomos en Murcia
En Murcia hay otra ayuda disponible para autónomos. Los requisitos para solicitarla
son:
• Realizar una actividad económica y disponer de domicilio fiscal en la Región
de Murcia.
• En la fecha inmediatamente anterior a la del alta en el RETA estar
desempleado e inscrito como demandante de empleo en la
correspondiente Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y
Formación.
• Estar de alta en el RETA.
• No haber estado de alta en el RETA en los doce meses anteriores a la fecha
de efectos del alta en dicho régimen por el que se solicita la subvención.
Se ofrecen las siguientes cuantías:
• 6.000 euros: personas menores de 30 años; personas de entre 45 y 54 años;
personas paradas de larga duración de 30 a 44.
• 8.000 euros: personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social o
víctimas de terrorismo y personas paradas de larga duración de 45 a 54 años.
• 7.000 euros: resto de personas en general.
En el caso de las mujeres:
• 6.000 euros: menores de 30 años, de 45 a 54 años y de 30 a 44 años paradas
de larga duración.
• 9.000 euros: con discapacidad, en riesgo de exclusión social, víctima de
terrorismo, perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de
inserción, de 45 a 54 años paradas de larga duración y de 55 o más años.
• 7.000 euros, en general.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los dos meses a contar
desde la fecha de alta en RETA.
¿Qué modalidades de contratos permiten a los autónomos aplicar
bonificaciones?
Antes de nada hay que recordar que desde el 1 de septiembre de 2023 y tras la
entrada en vigor del RD Ley 1/2023 se derogó la bonificación para que el
autónomo contrate a familiares.
Esta bonificación venía recogida en la Disposición Adicional Séptima de la Ley
6/2017.
Aún así, los autónomos pueden seguir contratando a sus hijos e hijas menores
de 30 años (independientemente de que exista convivencia) aplicando
bonificaciones.
Contrato para la formación en alternancia
El contrato de formación en alternancia es la única modalidad bonificada
destinada a la contratación de personas jóvenes desempleadas.
Hay que recordar que tras la reforma laboral el contrato de formación en alternancia
está destinado a formar a jóvenes de hasta 30 años.
Los autónomos que deseen contratar con esta modalidad se beneficiarán de
una bonificación en los seguros sociales durante un máximo de 2 años.
También disfrutarán de una bonificación del 100% de la formación teórica.
Y, además, podrán disfrutar de una bonificación adicional de entre 60 y 80 €, en
concepto de tutorización del trabajador.
Tienes toda la información sobre las bonificaciones aplicables al contrato de
formación en nuestra sección Cómo bonificar el contrato de formación en
alternancia.
Los contratos de formación en alternancia no exigen mantenimiento del nivel
de plantilla o de la persona trabajadora.
El salario a percibir será el establecido en convenio, no pudiendo ser inferior al 60%
durante el primer año ni al 75% durante el segundo año, teniendo en cuenta la
cantidad fijada para ese grupo profesional en proporción al tiempo de trabajo
efectivo.
En ningún caso, podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el SMI.
Bonificaciones por conversiones de contratos en indefinido
Las personas autónomas que conviertan los contratos de formación en
alternancia o los contratos para la práctica profesional en indefinidos podrán
disfrutar de una bonificación de 128 € al mes durante 3 años, 147 €/mes si es
una mujer.
Esto va a suponer 1.536 € al año para hombres y 1.764 €/año para mujeres.
Bonificaciones para personas con discapacidad
Los autónomos que contraten de manera indefinida a personas con
discapacidad podrán disfrutar de una bonificación de 128 € al mes durante 4
años.
Bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión
En el caso de contratar de forma indefinida a una persona trabajadora en riesgo
de exclusión social se podrá acceder a una bonificación de 128 €/mes durante
4 años.