DIRECTIVA (UE) 2020/285, DEL CONSEJO, DE 18 DE FEBRERO DE 2020
• Normativa
La implantación del nuevo régimen especial de franquicia en el Impuesto sobre el Valor
Añadido implicaría que a partir del ejercicio 2025, autónomos y pequeños empresarios con
una facturación inferior a 85.000 € anuales podrían quedar eximidos de abonar el IVA
trimestralmente, y por lo tanto, de tener que repercutir ni deducir las cuotas, limitándose las
obligaciones informativas a una única declaración que se realizaría a principios de año.
Directiva (UE) 2020/285, del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica
la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor
añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el
Reglamento (UE) no 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al
intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del
régimen especial de las pequeñas empresas (DOUE L 62/13, de 2 de marzo de 2020)
Materias afectadas:
• • Impuesto sobre el Valor Añadido.
• • Obligaciones de facturación.
Fecha de entrada en vigor:
• • 22 de marzo de 2020.
• • Artículo 2 a partir del 1 de enero de 2025.
Fecha de transposición y aplicación:
• • Transposición antes del 31 de diciembre de 2024.
• • Aplicación a partir del 1 de enero de 2025.
La implantación del nuevo régimen especial de franquicia en el Impuesto sobre el Valor
Añadido, cuyas directrices vienen recogidas en la Directiva (UE) 2020/285, de 18 de febrero
de 2020, implicaría que a partir del ejercicio 2025, los autónomos y pequeños empresarios
que facturen menos de 85.000 euros anuales podrían quedar eximidos de tener que abonar
el IVA trimestralmente, en línea con regímenes similares existentes en otros países de la
Unión Europea y que, en la actualidad, organizaciones de autónomos y administración ya
se encuentran debatiendo los detalles para su puesta en funcionamiento en España.
Todo apunta a que el nuevo régimen debería ser opcional, de tal forma que los sujetos
pasivos quedarían eximidos de la obligación de presentar declaraciones de IVA y, por la
tanto, de tener que repercutir ni deducir las cuotas.
Otros de los posibles efectos es que en la emisión de facturas dejaría de incluirse en los
importes el tipo de IVA correspondiente (21, 10 o 4 %), limitándose las obligaciones
informativas a una única declaración que se realizaría a principios de año y que debería
recoger todos los ingresos, de forma que permita a la administración tributaria comprobar si
el autónomo o la pyme cumplen los umbrales de facturación permitidos.
De momento, y a falta de conocer el contenido del proyecto de transposición de la Directiva
(UE) 2020/285, de 18 de febrero de 2020, al ordenamiento interno, resumimos sus
disposiciones en los siguientes apartados.
UNA RENOVACIÓN NECESARIA DE LOS REGÍMENES SIMPLIFICADOS DEL IVA
Hasta ahora, la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, autorizaba a los Estados
miembros a continuar aplicando sus regímenes especiales a autónomos y pymes, si bien,
se consideran disposiciones obsoletas que no reducen la carga que supone para las
pequeñas empresas el cumplimiento de la normativa, ya que fueron concebidas para un
sistema común del impuesto sobre el valor añadido basado en la imposición en el Estado
miembro de origen.
El Plan de Acción sobre el IVA de la Comisión Europea anunció un amplio conjunto de
medidas de simplificación con el objetivo de reducir dicha carga de carácter administrativo y
contribuir al establecimiento de un entorno fiscal que facilite el crecimiento y el desarrollo del
comercio transfronterizo tanto a autónomos como a pymes.
Este conjunto de medidas de simplificación implica una revisión del régimen especial de las
pequeñas empresas, constituyéndose en un elemento importante del conjunto de reformas
previsto en el plan de acción sobre el IVA.
FIJACIÓN DE UMBRALES Y NO DISCRIMINACIÓN ENTRE ESTABLECIDOS Y NO
ESTABLECIDOS
Actualmente, el régimen especial de las pequeñas empresas solo permite conceder una
franquicia a las empresas establecidas en el Estado miembro en que se devenga el IVA, con
la consiguiente incidencia negativa en la competencia en el mercado interior para las
empresas no establecidas en dicho Estado miembro. Esta circunstancia se resuelve en la
nueva directiva, al posibilitarse que las pequeñas empresas establecidas en Estados
miembros distintos de aquel en que se devenga el Impuesto también se puedan beneficiar
de la franquicia.
Por otro lado, procede que los Estados miembros puedan fijar los umbrales nacionales para
la franquicia en el nivel que mejor se adecúe a sus condiciones económicas y
políticas, siempre que respeten el límite máximo establecido en la presente Directiva,
respondan a criterios objetivos y garanticen que dichos umbrales no hagan distinción entre
sujetos pasivos establecidos y no establecidos.
MECANISMOS DE CONTROL A LAS EMPRESAS
Hay que tener en cuenta que el umbral de volumen de negocios anual de la nueva Directiva
está constituido exclusivamente por el valor combinado de las entregas de bienes y
prestaciones de servicios realizadas por una pequeña empresa en el Estado miembro en el
que se otorga la franquicia, por lo que podría producirse un falseamiento de la competencia
en el caso de que una empresa no establecida en ese Estado miembro pudiera beneficiarse
de dicha franquicia, independientemente del volumen de negocios que generase en otros
Estados miembros.
A fin de atenuar este tipo de falseamiento de la competencia y de proteger los ingresos
fiscales de la Unión, solo deben poder disfrutar de la franquicia en un Estado miembro en el
que no estén establecidas aquellas empresas cuyo volumen de negocios anual en la
Unión sea inferior a un determinado umbral.
Las empresas cuyo volumen de negocios en el Estado miembro en el que estén establecidas
se encuentre por debajo del umbral nacional deben poder seguir haciendo entregas y
prestaciones exentas en dicho Estado miembro con independencia del volumen de negocios
que generen en otros Estados miembros, aun cuando su volumen de negocios total supere
el umbral de la Unión.
Con la finalidad de permitir el control efectivo de la aplicación de la franquicia y garantizar
que los Estados miembros puedan acceder a la información necesaria, los sujetos pasivos
que deseen acogerse a la franquicia en un Estado miembro en el que no estén
establecidos deben estar obligados a notificarlo previamente al Estado miembro en el que
estén establecidos, debiendo estar identificados por un número individual únicamente en el
Estado miembro de establecimiento.
OBLIGACIONES E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE LOS NO ESTABLECIDOS
Con la finalidad de asegurar el funcionamiento y la vigilancia adecuados de la franquicia, así
como la transmisión oportuna de la información, deben establecerse claramente las
obligaciones de información que recaen en los sujetos pasivos que se acogen a la franquicia
en un Estado miembro en el que no estén establecidos.
De este modo, los sujetos pasivos que cumplan la normativa quedarían liberados de tales
obligaciones y de la obligación de registro en Estados miembros que no sean el Estado
miembro de establecimiento.
No obstante, las administraciones tributarias podrán exigir que los sujetos pasivos no
establecidos que no cumplan las obligaciones de información establecidas específicamente
para ellos deban afrontar las obligaciones generales de registro y de información en materia
de IVA establecidas en las legislaciones nacionales sobre este impuesto.
CÁLCULO DEL VOLUMEN DE NEGOCIOS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE
FRANQUICIA
Para evitar incoherencias en el cálculo del volumen de negocios anual en el Estado miembro
que sirva de referencia para la aplicación de la franquicia y del volumen anual de negocios
en la Unión, deberán especificarse los elementos del volumen de negocios que se han de
tener en cuenta.
Un sujeto pasivo, establecido o no en el Estado miembro que conceda la franquicia, no debe
poder acogerse a la franquicia si el año natural anterior ha superado el umbral nacional
establecido en dicho Estado miembro. Asimismo, un sujeto pasivo no establecido en el
Estado miembro que conceda la franquicia no debe poder acogerse a la franquicia si el año
natural anterior ha superado el umbral de volumen de negocios anual en la Unión.
TRANSITORIEDAD HACIA EL MODELO DE FRANQUICIA
Cuando se aplique una franquicia, las pequeñas empresas que se acojan a ella en el Estado
miembro de establecimiento deben, como mínimo, tener acceso a un procedimiento de
registro a efectos del IVA en un plazo determinado y poder acogerse a obligaciones de
información simplificadas.
Los Estados miembros deben poder conceder a los sujetos pasivos el derecho a elegir entre
el régimen general del IVA y el régimen especial de las pequeñas empresas. En caso de
que el sujeto pasivo se acoja a dicho derecho, procede que sean los Estados miembros
quienes establezcan las normas y condiciones detalladas para su ejercicio.
La aplicación de esta Directiva no debe suponer nuevas obligaciones de registro o
información para las pequeñas empresas que se acojan a la franquicia únicamente en el
Estado miembro de establecimiento.