Hacienda retirará el NIF a quienes incumplan sus obligaciones fiscales y contables

Capitalización del paro

Se reconoce una nueva causa de revocación en caso de incumplimiento durante
cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales.
El pasado 25 de abril entró en vigor el Real Decreto 249/2023, que determina
todos los supuestos en los que Hacienda puede eliminar el NIF a los autónomos
y amplía las actuaciones en las que la Inspección puede revocarlo a un negocio.
Esto es, no sólo en procedimientos dirigidos al control censal, sino en cualquier
tipo de actuación, como por ejemplo una comprobación de IVA o Sociedades.
La Agencia Tributaria ha eliminado este número identificativo a 940.000
sociedades desde que entró en vigor la Ley 11/2021, de 10 de julio, de lucha
contra el fraude fiscal.
El nuevo Real Decreto 249/2023 tiene por objeto el desarrollo de las
modificaciones reglamentarias necesarias tras los cambios legislativos
producidos por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha
contra el fraude fiscal:
– Reglamento de desarrollo de la LGT en materia de revisión en vía
administrativa.
– Reglamento General de Recaudación.
– Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos.
– Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
– Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
– Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
– Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Procedimiento
El acuerdo de revocación requiere:
• La previa audiencia al obligado tributario por un plazo de 10 días, contados a
partir del día siguiente al de la notificación de su apertura.
• La publicación en el Boletín Oficial del Estado y
• La notificación al obligado tributario.
Causas
Los casos en los que la administración tributaria puede revocar en NIF son los
siguientes:
• Cuando las personas o entidades a las que se haya asignado un número de
identificación fiscal provisional no aporten, en el plazo legalmente establecido o,

en su caso, en el plazo otorgado en el requerimiento efectuado por la
Administración tributaria, la documentación necesaria para obtener el número de
identificación fiscal definitivo, salvo que en dichos plazos justifiquen debidamente
la imposibilidad de su aportación.
• Si durante un periodo superior a un año, después de realizar al menos tres
intentos de notificación, resulte imposible la práctica de notificaciones al obligado
tributario en el domicilio fiscal.
• Cuando no se hubiese presentado la declaración del Impuesto sobre
Sociedades (Modelo 200) durante tres períodos impositivos consecutivos.
• Si los débitos tributarios de la entidad para con la Hacienda pública del Estado
son declarados fallidos.
• Cuando se comunique a la Administración Tributaria el desarrollo de
actividades económicas inexistentes mediante declaraciones censales.
• Si se constata que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad
de sociedades, de forma que, al considerar todas ellas globalmente, se deduzca
que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la normativa aplicable.
• Cuando se comunique el desarrollo de actividades económicas, gestión
administrativa o dirección de los negocios en un domicilio falso o aparente, sin
que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro
domicilio diferente.
• Si se constata el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la
obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
(modificación de los artículos 146 y 147 del RD 1065/2007, de 27 de julio, por
el artículo 3 del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril).
Puede verificar la revocación del NIF en la página web de la Agencia Tributaria
accediendo al servicio Consulta por NIF (entidades jurídicas). Dentro de la
relación de trámites de los Modelos 036 y 037, ‘Censo de empresarios,
profesionales y retenedores – Declaración censal de alta, modificación y baja y
declaración censal simplificada.
Consecuencias
Tras la retirada del NIF no podrá emitir facturas, realizar operaciones comerciales
y tendrá dificultades en la contratación de servicios, así como en la obtención de
créditos lo que podría afectar gravemente a la viabilidad del negocio.
• No se emitirán certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
• Se procederá al cierre de la hoja registral en el Registro Mercantil de la
empresa, por lo que no se podrán llevar a cabo inscripciones en registros.
• Se revocarán los certificados digitales de la empresa.
RECUERDE Con la entrada en vigor de la ley antifraude para mejorar el control
tributario y censal, se eliminó la posibilidad de que los negocios puedan realizar

inscripciones en registros públicos o actos notariales cuando tengan el NIF
revocado. Esto, entre otras consecuencias, impedirá que se disuelvan personas
jurídicas que no han cumplido con sus obligaciones tributarias y dejen deudas
pendientes, sin haber pasado previamente por un concurso de acreedores y
haber liquidado debidamente la sociedad.
Rehabilitación
La Administración tributaria podrá rehabilitar el número de identificación fiscal
mediante acuerdo, que estará sujeto a los mismos requisitos de publicidad
establecidos para la revocación.
Las solicitudes de rehabilitación del número de identificación fiscal solo serán
tramitadas cuando se acredite que han desaparecido las causas que motivaron
la revocación y, en caso de sociedades, se comunique, además, quienes
ostentan la titularidad del capital de la sociedad, con identificación completa de
sus representantes legales, el domicilio fiscal, así como documentación que
acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar.
Cuando la causa de revocación sea la falta de depósito de las cuentas anuales
durante 4 ejercicios consecutivos, la rehabilitación del número de identificación
fiscal solo será posible si se constata la subsanación del incumplimiento de la
obligación de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
La falta de resolución expresa de la solicitud de rehabilitación de un número de
identificación fiscal en el plazo de tres meses determinará que la misma se
entienda denegada.