La residencia habitual de una persona jurídica en España se determina
principalmente por la ubicación de su domicilio social, siempre que en este se
centralice efectivamente la gestión administrativa y la dirección de los negocios. En
caso de no poder determinarse, se atiende al lugar donde radique el mayor valor del
inmovilizado.
¿Cómo se determina la residencia habitual de una empresa?
Según establece el art. 6 de la LIRNR una entidad se considerará residente en
España cuando cumpla cualquiera de los siguientes criterios:
Que se hubiese constituido conforme a la Ley española.
Que tenga su domicilio social en territorio español.
Que tenga su sede de dirección efectiva en territorio español . Se
entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio
español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus
actividades.
En caso de discrepancia entre el domicilio social y el efectivo, la normativa fiscal
otorga prioridad al lugar donde realmente se lleva a cabo la gestión. Además, la
residencia habitual de una persona jurídica no solo se basa en su domicilio social,
sino también en la localización de su principal establecimiento o explotación.
Pero ¿Qué implica el cambio de domicilio social de una entidad desde el extranjero?
¿O si el domicilio social está en un país con el que España tiene un convenio para
evitar la doble imposición?
Cambio de domicilio social de una entidad desde el extranjero
El cambio de domicilio social de una entidad desde el extranjero a España implica
que la entidad adquiere la condición de residente fiscal en España, lo que conlleva
la sujeción a la normativa fiscal española. Esto incluye la obligación de tributar por
la totalidad de sus rentas generadas, así como la posibilidad de aplicar
deducciones por doble imposición. Además, se debe realizar la inscripción en el
Registro Mercantil español y presentar las cuentas anuales correspondientes.
País con el que España tiene un convenio para evitar la doble imposición. Si una
persona jurídica tiene su domicilio social en un país con el que España tiene un
convenio para evitar la doble imposición, se aplicarán las disposiciones del
convenio para determinar su residencia fiscal y las obligaciones tributarias.
Esto puede permitir que la entidad evite la doble tributación sobre los ingresos
generados en España, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el
convenio. Es fundamental analizar el contenido específico del convenio para
entender las implicaciones fiscales.
Consecuencias fiscales por cambiar la residencia fiscal a un país considerado
jurisdicción no cooperativa
Cuando una entidad cambia su residencia fiscal a un país considerado jurisdicción
no cooperativa, la administración tributaria puede presumir que la entidad es
residente en España si sus activos principales están situados en territorio
español o si su actividad principal se desarrolla aquí. Esto puede conllevar en la
sujeción a impuestos en España, incluso si la entidad se considera no residente en
su nuevo país. Además, puede haber restricciones en la deducción de pérdidas y
en la aplicación de convenios para evitar la doble imposición.