Recientemente se ha creado un nuevo permiso para los
trabajadores que tengan familiares que requieran de su acompañamiento urgente.
La persona trabajadora tiene derecho a un permiso para ausentarse del trabajo por
causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes. Este
derecho se concede al trabajador en caso de que necesite atender inmediatamente a
familiares (aunque no convivan con él) o a personas convivientes por enfermedad o
accidente. A pesar de que todavía no hay pronunciamientos de los tribunales al
respecto debido al poco tiempo transcurrido desde su aprobación, ya se pueden
deducir algunos requisitos:
En este nuevo permiso por fuerza mayor familiar no se limita el grado de
consanguinidad o afinidad necesario, por lo que puede interpretarse que cualquier
familiar del trabajador que requiera su presencia habilita al disfrute si existe esa
situación de necesidad.
Asimismo, también habilitan para el disfrute de este derecho las personas que
convivan con el trabajador, aunque no mantengan ningún tipo de parentesco. Según
la norma, se considera conviviente a la persona que vive en el mismo hogar que el
trabajador, pero habrá que ver si los tribunales exigen algún tipo de acreditación de
una relación afectiva o de parentesco o aceptan cualquier tipo de convivencia.
Será necesario que sea el trabajador quien deba encargarse del familiar necesitado
por no existir otra persona que pueda hacerlo.
Permiso máximo de cuatro días al año
Las horas destinadas a tal fin deben ser retribuidas, hasta un máximo de cuatro días
al año (el exceso irá a cargo del trabajador). La regla general es que, mientras dure el
permiso –siempre dentro de esos cuatro días–, el trabajador tiene derecho a percibir
lo mismo que si estuviese trabajando (incluidos todos los conceptos salariales y
complementos, a excepción de los extrasalariales cuyo devengo esté sujeto a la
asistencia al puesto de trabajo, como pueden ser las dietas o el plus de
transporte). Este límite de cuatro días puede ser ampliado (no reducido) por convenio
colectivo o por acuerdo entre empresa y trabajadores.
El empleado está obligado a justificar las ausencias y el carácter indispensable de su
acompañamiento; si no lo hace, el empresario podrá sancionarlo disciplinariamente
por faltas de asistencia.